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LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO

El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal. (Can. 849)

Requisitos según la Ley de la Iglesia Católica (Ley Canónica 849-878):

1. Los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo. (Pedir una cita para la catequesis)

 

2.Para que un bebé sea bautizado lícitamente:

  1. Los padres o al menos uno de ellos o la persona que legítimamente ocupe su lugar deberán dar su consentimiento.
  2. Debe haber una esperanza fundada de que el niño será criado en la religión católica; si tal esperanza es totalmente inexistente, el bautismo debe ser retrasado de acuerdo con los prescriptos de la ley particular después de que los padres han sido advertidos sobre la razón.

Padrinos

 

En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

  1. Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. (Can. 873)

  2. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

    1. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

    2. Haya cumplido dieciséis años

    3. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir. Una persona o pareja que conviva sin estar casados (unión libre, juntados o como se le diga a esta unión en cada país) no puede ser padrino.

    4. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

    5. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

Para el bautismo de niños en los grados 1 a 8, llame a la rectoría para hacer los arreglos necesarios para el Programa de catecúmeno para niños. Este programa variará según la edad y el desarrollo de fe del niño.

Para bautismos de personas de 9 ° grado a Adulto, consulte RICA.

¿Bautizar a los bebes o dejar que decidan cuando sean grandes?

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